miércoles, 3 de octubre de 2012

BLOQUE 3

 



"ELABORAS DOCUMENTOS"


COMENTARIO SOBRE "EL TRATADO DE BLANCAS"

En un tratado de blanca o mejor dicho secuestro se puede decir que se produce en base a:
  1. El acto (qué se hace): la acción de captar, transportar, trasladar, acoger o recibir personas.
  2. Los medios (cómo se hace): amenaza o uso de fuerza, coacción, rapto, fraude, engaño, abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión de pagos o beneficios en cambio del control de la vida de la víctima.
  3. Objetivo (por qué se hace): para fines de explotación, que incluye prostitución, explotación sexual, trabajos forzados, esclavitud, retirada de órganos y prácticas semejantes.
Delito de secuestro, acción que consiste en retener de forma indebida a una persona exigiendo una suma de dinero a cambio de su rescate o de alguna otra condición para su puesta en libertad. La pena por el delito de secuestro es en líneas generales tanto mayor cuanto más tiempo transcurra sin que el autor del mismo dé cuenta y razón del paradero del secuestrado. La consideración del delito se agrava asimismo si el autor del secuestro es una autoridad o agente público, o ha simulado serlo (por el obvio abuso de autoridad o de aparente autoridad que ello representa), o si la víctima es menor de edad. Ahora se puede recomendar solo que hay que tener cuidado sobre todo en las vias publicas y paginas wep.


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